Código Civil Bolivia

Título VI - De la gestión de los negocios

Artículo 980°.- (Apreciación de la utilidad)

La utilidad o la necesidad de gasto que realice el gestor o del acto de gestión emprendida, no se apreciará por el resultado obtenido, sino según las circunstancias del momento en que se realiza.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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