Código Civil Bolivia

Título VI - De la gestión de los negocios

Artículo 982°.- (Ratificación del propietario)

Si el dueño del negocio ratifica la gestión, este acto produce todos los efectos del mandato, aun cuando la gestión se haya cumplido por persona que creía gestionar un negocio propio, extendiéndose en tal caso los efectos retroactivamente al día en que la gestión comenzó, salvo el derecho de terceros.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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