Código Civil Bolivia

Título VI - De la gestión de los negocios

Artículo 983°.- (Reembolso por asistencia familiar y gastos funerarios)

Cuando sin conocimiento del obligado a prestar asistencia familiar o a correr con los gastos funerarios, los ha satisfecho un extraño, tiene derecho a reclamarlos de aquél, a no ser que conste haberlo hecho como acto de liberalidad o filantropía y sin intención de reclamarlos.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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