Código Civil Bolivia

Título VII - De los hechos ilícitos

Artículo 987°.- (Causante del estado de necesidad)

El perjudicado puede pedir el resarcimiento del daño contra quien ocasionó culposa o dolosamente el estado de necesidad, pero en este caso ya no tiene derecho a reclamar la indemnización prevista en el artículo anterior.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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