Código Civil Bolivia

Título VII - De los hechos ilícitos

Artículo 990°.- (Responsabilidad del padre y la madre o del tutor)

El padre y la madre o el tutor deben resarcir el daño causado por sus hijos menores no emancipados o por los menores sujetos a tutela que vivan con ellos, excepto si prueban que no pudieron impedir el hecho.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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