Código Civil Bolivia

Título VII - De los hechos ilícitos

Artículo 991°.- (Responsabilidad de los maestros y de los que enseñan un oficio)

Los profesores o maestros y los que enseñan un oficio deben resarcir el daño causado por sus discípulos y aprendices menores de edad no emancipados estando bajo su vigilancia, excepto si prueban que no pudieron impedir el hecho.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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