Código Civil Bolivia

Subsección VI - Del orden de preferencia de las hipotecas

Artículo 1393°.- (Preferencias entre acreedores hipotecarios y anticresistas)

La preferencia entre acreedores hipotecarios de cualquier clase que sean, y entre éstos y los anticresistas, se regula por la prioridad de su inscripción en el registro, para lo que se tomará en cuenta el día y la hora.

Actualizado: 2 de mayo de 2024

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