Código Civil Bolivia

Subsección III - De las obligaciones del comodante

Artículo 892°.- (Reembolso de gastos extraordinarios) 

El comodante está obligado al pago de los gastos extraordinarios que hubiese demandado la conservación de la cosa, si dichos gastos eran necesarios y urgentes.

Actualizado: 17 de abril de 2024

Califica este post