Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección V. Expedientes

Artículo 101. TESTIMONIOS, CERTIFICADOS Y FOTOCOPIAS.

  1. Las partes o terceros interesados podrán pedir se les franquee testimonio o fotocopias legalizadas del expediente en forma total o parcial, o certificado que refleje los puntos solicitados, lo que será deferido con notificación de la parte contraria, o de ambas si la petición proviniere de un tercero.
  2. Las oposiciones fundadas, serán resueltas por la autoridad judicial sin recurso ulterior.
  3. Las partes y terceros interesados pueden recabar fotocopias simples sin necesidad de orden judicial y con solo requerimiento verbal a la secretaria o secretario.

Actualizado: 7 de noviembre de 2023

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FUENTE: art. 125 ACPC; art. 106 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 129 LOJ, extensión de fotocopias simples.