Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección V. Expedientes

Artículo 103. ARCHIVO DE EXPEDIENTE

A la conclusión del proceso, el expediente será archivado. Cualquiera de las partes, posteriormente, podrá solicitar por escrito, el desarchivo.

Actualizado: 7 de noviembre de 2023

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FUENTE: art. 127 ACPC; art. 102 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: art. 120 LOJ, archivos judiciales; arts. 178.I CPE, 1.7 y 1.12 CPC y arts. 3.5 y 30.1 LOJ, el proceso civil y el Órgano Judicial se sustentan bajo el principio de publicidad y transparencia.