Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Citación y emplazamiento

Artículo 118. EFECTOS DE LA CITACIÓN.

La citación con la demanda o con la reconvención producirá los siguientes efectos:

  1. La parte demandada es prevenida con la demanda y no podrá ser citada por otra autoridad judicial sobre el mismo asunto.
  2. Interrumpe la prescripción.
  3. Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación.
  4. Determina la mora del deudor.
  5. Obliga a la restitución de los frutos percibidos por el poseedor a partir de esa fecha.
  6. Los demás efectos jurídicos establecidos por Ley.

Actualizado: 9 de noviembre de 2023

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El código de procedimiento civil establecía que la autoridad judicial era la encargada de adquirir prevención en el conocimiento de la causa.

AS 181/2010, del 2 de junio de 2010:

“POR TANTO:
“En efecto, el artículo 7 del adjetivo civil determina que la competencia del juez ante quien se interpone la demanda se abre con la citación de ésta al demandado, situación corroborada por artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, que establece como un efecto de la citación con la demanda la prevención el conocimiento de la causa que adquiere un determinado juez, imprimiendo que otro juez asuma, conocimiento del asunto. “En la especie, no se concreto la citación con la demanda, consiguientemente, no se abrió la instancia. Tampoco el demandante instó la prosecución del proceso habiendo abandonado su tramitación, correspondiendo declarar simplemente el archivo de obrados por abandono de la acción.”
(El resaltado es nuestro).
(En el mismo sentido: AASS 185/2010, 200/2011, 184/2010, 165/2010,179/2010).

La citación con la demanda o reconvención da a lugar a que las pretensiones o reclamos del demandante se efectivicen al ser conocidos por la otra parte.

AS 1212/2018, del 11 de diciembre de 2018:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“Cuando se trata de una suma definida y su incumplimiento en el pago de la misma, el art. 347 del Código Civil enunciado supra, claramente establece el resarcimiento de un interés a partir del día de la mora, estableciéndose como monto a ser resarcido a partir de un interés del seis por ciento anual sobre el monto que resta por pagar, esto es sobre los $us. 24.000 (Dólares Americanos Veinticuatro Mil 00/100) tal como manda el art. 414 del Sustantivo Civil, entendiéndose para el efecto que se debe realizar el cálculo del interés moratorio desde la fecha establecida con el emplazamiento a la conciliación previa, al tenor de lo estipulado en el art. 118. num. 3) del Código Procesal Civil “Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación” en el entendido que es cuando los reclamos del demandante se efectivizan al ser conocidos por la otra parte. Correspondiendo a este Tribunal enmendar dicho razonamiento aplicando la normativa establecida para el efecto.”
(El resaltado es nuestro).