Código Procesal Civil Bolivia

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Título IV. Actividad Procesal

Capítulo Cuarto. Actos de Proposición

Sección II. Citación y emplazamiento

Artículo 119. CARGA DEL CITADO.

La persona citada tiene la carga de comparecer o constituir apoderada o apoderado y señalar domicilio bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda.

FUENTE: art. 145 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 131 Código de Procedimiento Civil (1975).

CONCORDANCIAS: art. 72 CPC, domicilio procesal; arts. 73 y ss CPC, reglas sobre citación; art. 82 CPC, regla general sobre notificaciones.

Actualizado: 10 de octubre de 2024

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Fuente y Concordancias sobre el art. 119 – Carga del citado en el Código Procesal Civil.

FUENTE: art. 145 ACPC; art. 131 CPCA. CONCORDANCIAS: art. 72 CPC, domicilio procesal; arts. 73 y ss CPC, reglas sobre citación; art. 82 CPC, regla general sobre notificaciones.