Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección I. Principios Generales

Artículo 135. NECESIDAD DE PRUEBA.

  1. Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte que fueren relevantes o controvertidas, deben ser probadas.
  2. También requieren prueba los hechos expresa o tácitamente admitidos, si así lo dispone la Ley.

Actualizado: 27 de diciembre de 2023

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FUENTE: art. 162 ACPC; art. 127 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: arts. 116 y 117 CPE; arts. 136 y 137 CPC, reglas sobre la prueba; art. 110.6 CPC, alegación de hechos en la demanda; art. 111.III y 366.I.1, alegación de hechos nuevos; arts. 125.2 CPC y 365.III, admisión tácita de los hechos; art. 364.III CPC, la rebeldía genera una presunción simple contra el demandado.