Código Procesal Civil Bolivia

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Título IV. Actividad Procesal

Capítulo Quinto. Prueba

Sección I. Principios Generales

Artículo 140. RECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EXTRANJERO.

Si la prueba debiere producirse fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, la autoridad judicial comisionará a la autoridad judicial correspondiente, siempre que se presenten cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. El hecho a probar hubiere ocurrido fuera del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. Los archivos u oficinas que contuvieren los documentos se encontraren en el extranjero.
  3. La persona que deberá declarar residiere en el extranjero.
FUENTE: art. 385 Código de Procedimiento Civil (1975). 

CONCORDANCIAS: arts. 493 a 496 CPC; art. 2 Tratado de Montevideo de Derecho Procesal Internacional (1889); arts. 398 a 411 Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante).

Actualizado: 15 de octubre de 2024

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Fuente y Concordancias sobre el art. 140 – Recepción de prueba en el extranjero en el Código Procesal Civil.

FUENTE: art. 385 CPCA. CONCORDANCIAS: arts. 493 a 496 CPC; art. 2 Tratado de Montevideo de Derecho Procesal Internacional (1889); arts. 398 a 411 Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante).