La prueba por libros de comercios y otros documentos comerciales se regirá por las normas establecidas en la Ley.
FUENTE: art. 178 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 159 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
CONCORDANCIAS: arts. 37, 40, 62, 63, 64, 366, 523, 786, 1006 y 1356 CCom.
