Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Confesión

Artículo 164. RETRACTACIÓN.

La parte que defiere a confesión no podrá retractarse cuando el deferido hubiere sido emplazado y estuviere presto a absolverla.

Actualizado: 8 de enero de 2024

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La parte que prestare la confesión no podrá retractarse.

AS 44/2020, del 20 de enero de 2020:

“CONSIDERANDO III: DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
“III.5. De la indivisibilidad de la confesión:
“La confesión como medio de prueba se encuentra regentada bajo distintas reglas como ser la indivisibilidad, que al respecto el art. 1323 del Código Civil, señala lo siguiente: “(Indivisibilidad e irrevocabilidad) La confesión judicial o extrajudicial no puede ser dividida contra el confesante”, lo que quiere decir que la confesión debe ser tomada en cuenta en su conjunto y no en forma separada.
“Al respecto Carlos Morales Guillen describe lo siguiente: “Pues, según observa Scaevola, cuando falta en la confesión la unidad de hecho, que es elemento correlativo y recíproco de ella, pierde eficacia la confesión por no concurrir la unidad, razón por la cual no cabe sostener que la confesión constituye prueba de un hecho y también de otro enteramente distinto no conexo con él, sólo por sostener la teoría y la regla de la indivisibilidad…” Por su parte Devis Echandía indica que: “Se entiende por divisibilidad de la confesión, la idea de que la misma confesión debe probar contra el confesante, en lo que es desfavorable y éste confesante debe probar lo favorable que adiciona; en tanto que por indivisibilidad de la confesión debe entenderse, que la parte, y agrega, que lo que puede dividirse no es la confesión, sino la declaración de la parte.”
(El resaltado es nuestro).