Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo Tercero. conflictos de competencia

Artículo 18. INHIBITORIA.

La inhibitoria, se intentará ante el juez o tribunal a quién se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso.

Actualizado: 17 de noviembre de 2023

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Cuando exista conflicto de competencia entre dos jueces o tribunales esta contienda podrá ser promovida por vía inhibitoria.

AS 100/2009, del 26 de marzo de 2009:

“CONSIDERANDO:
“II.- Que existe conflicto de competencia cuando dos jueces o tribunales de similar o diferente jerarquía se disputan el conocimiento de un mismo asunto, esta contienda tal cual se infiere del texto del art. 11 del Código de Procedimiento Civil, puede ser promovida por vía de inhibitoria o por declinatoria, a instancia de parte o de oficio. En realidad, el conflicto de competencia radica en que ambos juzgados o tribunales se consideran igualmente competentes para el conocimiento de «un mismo asunto.»
(El resaltado es nuestro).

La institución jurídica de la inhibitoria, se produce cuando un Juez (declarado competente) solicita mediante oficio a otro Juez (considerado incompetente) se aparte de la causa, absteniéndose de seguir conociéndolo.

AS 283/ 2010, del 25 de agosto de 2010:

“CONSIDERANDO:
“…corresponde precisar que la inhibitoria procede cuando un Juez que se declara competente para conocer un asunto, dirige oficio a otro Juez a quien considera incompetente, solicitándole se inhiba del asunto que viene conociendo, en cuyo mérito, en aplicación del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el requerido puede aceptar o negar la inhibitoria, en el segundo caso, deberá enviar las actuaciones al Tribunal competente para dirimir la contienda.
(El resaltado es nuestro).

El procedimiento que rige a la inhibitoria se encuentra enmarcado por los parámetros que ciñe al artículo 11 del CPCA.

AS 269/2012, del 2 de octubre de 2012:

“CONSIDERANDO:
“Que para suscitar contienda o conflicto de competencias es necesario cumplir el procedimiento establecido en el art. 11 del CPC: «La contienda que se suscitare entre dos juzgados o tribunales igual o desigual competencia sobre a cual corresponde el conocimiento del litigio, podrá promoverse de oficio o a instancia de partes, por inhibitoria o declinatoria», norma de la que se infiere que el conflicto de competencias, puede deducirse positiva o negativamente; en el primer caso, cuando varios jueces se consideraren igualmente competentes, asumen el conocimiento de la misma litis, y en el segundo, cuando cada uno considera que la competencia es del otro. Es también pertinente citar los arts. 12 y 13 del CPC, para definir las formas de promover un conflicto de competencias: La inhibitoria, se promueve con la petición que el que ha sido demandado ante un juez, a quién considera incompetente, hace al juez que estima competente para que le ampare y para que, sosteniendo al mismo tiempo su propia competencia, reclame de aquél, el conocimiento del proceso invitándole a que se inhiba y le remita obrados. La declinatoria, es la petición que el que ha sido citado por el juez a quién considera incompetente, deduce ante ese mismo juez para que se separe del conocimiento del proceso y remita los autos al juez competente.”
(El resaltado es nuestro).
(En sentido similar: AS 332/2009, 69/2011).