- Si el testigo fuere empleado u obrero, público o privado, la autoridad judicial, a petición de parte hará conocer la citación al empleador, para que le sea concedida licencia sin descuento de sus sueldos o salarios.
- El requerido no podrá negar la licencia bajo ninguna circunstancia, con apercibimiento de incurrir en desobediencia.
FUENTE: art. 210 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 454 Código de Procedimiento Civil (1975).
