Código Procesal Civil Bolivia

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Título IV. Actividad Procesal

Capítulo Quinto. Prueba

Sección IV. Declaraciones de Testigos

Artículo 183. TESTIGOS CON CAPACIDADES DIFERENCIADAS.

Tratándose de testigos sordos, mudos o sordomudos que sólo pudieren hacerse entender por lenguaje especializado, se les nombrará intérprete.

FUENTE: art. 211 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 470 Código de Procedimiento Civil (1975). 
CONCORDANCIAS: art. 169.I.4 CPC; arts. 5 y 38 Ley General de Personas con Discapacidad.

Actualizado: 19 de septiembre de 2024

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FUENTE: art. 211 ACPC; art. 470 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 169.I.4 CPC; arts. 5 y 38 Ley General de Personas con Discapacidad.