- La autoridad judicial dirigirá personalmente la diligencia. Las partes podrán concurrir con sus abogados y asesores técnicos para formular las observaciones pertinentes de las que se dejará constancia en acta.
- La inconcurrencia de las partes no suspenderá la inspección.
- Los peritos salvarán las explicaciones técnicas del caso, pudiendo disponerse que informen por separado en materias que así lo justifiquen, en plazo que se les fijará al efecto.
- Los testigos serán interrogados libremente sobre el objeto de la inspección.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección V. Inspección y Reconstrucción de Hechos
Actualizado: 8 de enero de 2024
Concordancias
Video
FUENTE: art. 216 ACPC; art. 428 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 96 CPC.