Cuando la inspección se efectuare en locales o sitios de mucha concurrencia o tránsito intenso o mediaren otras circunstancias que dificulten la diligencia, la autoridad judicial ordenará, con ayuda de la fuerza pública si fuere necesario, la desocupación o suspensión del trabajo o tránsito mientras durare la inspección o reconstrucción. A este efecto la autoridad judicial deberá comunicar oportunamente a las autoridades administrativas, la diligencia a realizarse.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección V. Inspección y Reconstrucción de Hechos
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FUENTE: art. 429 CPCA.