La parte que hubiere solicitado la inspección o la reconstrucción sufragará los gastos que ésta pudiere ocasionar. Si hubiere sido ordenada de oficio, los gastos serán pagados a prorrata por las partes, a menos que una de ellas o ambas gozaren del beneficio de gratuidad, caso en el cual los gastos serán sufragados por el Tesoro Judicial.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección V. Inspección y Reconstrucción de Hechos
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FUENTE: art. 219 ACPC; art. 428.III CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 136.III CPC.