Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección I. Providencias y Autos

Artículo 212. PLAZOS.

  1. Las providencias que deban dictarse en orden a peticiones escritas de las partes, en el plazo de veinticuatro horas.
  2. Los autos interlocutorios y definitivos, serán dictados en el plazo máximo de cinco días.
  3. En los casos previstos en el presente Código y cuando amerite el asunto, se dictarán en audiencia las resoluciones señaladas en los parágrafos anteriores.

Actualizado: 26 de diciembre de 2023

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FUENTE: art. 280 ACPC; arts. 202 y 203 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 187 CPC.