Una vez pronunciado el auto de vista, se notificará a las partes por su turno, en la Secretaría de Cámara.
FUENTE: art. 310 Anteproyecto de Código Procesal Civil.
CONCORDANCIAS: arts. 256 a 269 CPC, normas generales sobre el recurso de apelación; arts. 82 y 84 CPC, regla general de notificaciones.
