Código Procesal Civil Bolivia

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Título VI. Medios de impugnación

Capítulo cuarto. Recurso de Casación

Artículo 275. EFECTOS

La presentación del recurso en tiempo y forma suspenderá el cumplimiento definitivo de la sentencia, sin perjuicio de su ejecución provisional, si así lo solicita la parte interesada.

FUENTE: art. 323 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 256 Código de Procedimiento Civil (1975). 
CONCORDANCIAS: arts. 270 a 278 CPC, normas generales sobre el recurso de casación; arts. 269 y 402 CPC, ejecución provisional de la sentencia.

Actualizado: 26 de septiembre de 2024

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Concordancias

FUENTE: art. 323 ACPC; art. 256 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 270 a 278 CPC, normas generales sobre el recurso de casación; arts. 269 y 402 CPC, ejecución provisional de la sentencia.