La presentación del recurso en tiempo y forma suspenderá el cumplimiento definitivo de la sentencia, sin perjuicio de su ejecución provisional, si así lo solicita la parte interesada.
FUENTE: art. 323 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 256 Código de Procedimiento Civil (1975).
CONCORDANCIAS: arts. 270 a 278 CPC, normas generales sobre el recurso de casación; arts. 269 y 402 CPC, ejecución provisional de la sentencia.
