- Si el superior declarare legal la compulsa, todo lo actuado por el inferior a partir de la interposición del recurso, será nulo de pleno derecho.
- No será admisible ningún recurso contra la resolución que resuelva la compulsa.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo quinto. Compulsa
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FUENTE: art. 333 ACPC; art. 292 CPCA.
CONCORDANCIAS: art.105.I CPC, especificidad de la nulidad; art. 223.VIII CPC, multa por recursos de compulsa rechazado.