- Si el superior declarare legal la compulsa, todo lo actuado por el inferior a partir de la interposición del recurso, será nulo de pleno derecho.
- No será admisible ningún recurso contra la resolución que resuelva la compulsa.
FUENTE: art. 333 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 292 Código de Procedimiento Civil (1975).
CONCORDANCIAS: art.105.I CPC, especificidad de la nulidad; art. 223.VIII CPC, multa por recursos de compulsa rechazado.
