Codigo Procesal Civil Bolivia

Capitulo sexto. Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia

Artículo 288. PROCEDIMIENTO

  1. El Tribunal Supremo de Justicia una vez verificado la observancia de los plazos y los requisitos señalados, dispondrá que el tribunal o juzgado donde se encuentra el proceso lo remita en el plazo máximo de diez días, y emplazará a las partes que hubieren litigado en el mismo, a sus sucesores o causahabientes, para que contesten al recurso en el plazo de treinta días computables a partir de la citación.
  2. Respondido el recurso, se observará el trámite previsto para los procesos incidentales.
  3. En el memorial de presentación del recurso o en cualquier momento del procedimiento, la parte recurrente podrá pedir la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada. El Tribunal Supremo de Justicia dará curso a la petición si de las circunstancias resulta que el recurso pudiere estar fundado y exista la posibilidad de que la demora del trámite pudiere causar perjuicios graves a la parte recurrente, en cuyo caso se deberá prestar garantía suficiente.

Actualizado: 23 de noviembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

Quien decide activar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, debe necesariamente presentar el mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia (art. 288 Código Procesal Civil), pues si es otra la autoridad que conoce y resuelve el recurso, sus actuados, serán declarados nulos de pleno derecho.

AS 1249/2017, del 04 de diciembre 2017:

“III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
“III.3.- De la revisión extraordinaria de sentencia.
“Sobre el recurso extraordinario de revisión de sentencia, inmersos actualmente en el art. 284 y siguientes del Código Procesal Civil, y anterior a la vigencia plena de dicha norma en el art. 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Autor Armando Córdova Saavedra en su libro titulado “Manual Práctico del Nuevo Código Procesal Civil”, señaló lo siguiente: “Es importante valorar que esta figura procedimental del recurso de revisión, limita su procedencia sólo a las sentencias ejecutoriadas en proceso ordinario y no comprende a otras acciones. Es de advertir que la revisión, siempre supone la injusticia de la sentencia y tiende a remediar la injusticia manifiesta, consumada, culpable o inculpable”, asimismo señala que: “Las circunstancias fundamentales de procedencia de la revisión, está supeditada a la existencia de dos sentencias inconciliables entre sí de los cuales uno tiene que tener una sentencia ejecutoriada y la otra como resultado de nuevos hechos o elementos de prueba que ponen de manifiesta la existencia del error cometido. La finalidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, permite la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario, para lograr la anulación total o parcial o modificar el anterior y posterior reemplazo por otra sentencia, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada que acredite las siguientes causales de procedencia:….. (sic.)”
“De lo citado se colige que el citado recurso debe ser interpuesto con la finalidad de remediar una injusticia manifiesta, la cual obviamente sirvió de base para la emisión de una sentencia que se encuentra ejecutoriada en proceso ordinario, de ahí que dicha acción, conforme lo estipula el art. 284 del Código Procesal Civil, procede únicamente por las causales ahí establecidas, siendo el Tribunal Supremo de Justicia la instancia competente para conocer y resolver dicho recurso, y no así un Juez Ordinario en Materia Civil; de ahí que quien decide activar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, debe necesariamente presentar el mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia (art. 288 Código Procesal Civil), pues si es otra la autoridad que conoce y resuelve el recurso, sus actuados conforme se desarrolló en el punto anterior, serán declarados nulos de pleno derecho.”
(El resaltado es nuestro).