Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Conciliación Previa

Artículo 294. APLICACIÓN OPTATIVA

En los procesos ejecutivos y otros procesos monitorios, la conciliación previa será optativa para la parte demandante, sin que la o el requerido pueda cuestionar la vía.

Actualizado: 23 de noviembre de 2023

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