Cuando se trate de medidas que afectaren bienes muebles, mercaderías o materias primas pertenecientes a establecimientos comerciales, industriales o afines, necesarios para su funcionamiento, la autoridad judicial podrá autorizar otras medidas para no comprometer el proceso de fabricación o negociación.
FUENTE: art. 372 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 172 Código de Procedimiento Civil (1975).
CONCORDANCIAS: art. 314 CPC, facultades de la autoridad judicial.
