Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título II. Proceso cautelar

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Artículo 319. USO DE BIENES EMBARGADOS

Los bienes embargados que se encontraren afectados a los servicios públicos, no obstante el embargo, seguirán utilizándose por el deudor. La autoridad judicial, en todos los casos, limitará al mínimo indispensable las prohibiciones de uso de los bienes embargados, salvo disposición en contrario.

FUENTE: art. 472 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 324.6 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. 

CONCORDANCIAS: art. 314 CPC, facultades de la autoridad judicial.

Actualizado: 19 de septiembre de 2024

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Concordancias Comentario

Fuente y Concordancias sobre el art. 319 – Uso de bienes embargados en el Código Procesal Civil.

 

FUENTE: art. 472 ACPC; art. 324.6 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: art. 314 CPC, facultades de la autoridad judicial.