Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título II. Proceso cautelar

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Artículo 323. RESPONSABILIDAD

  1. Cuando se dispusiere que una medida cautelar se levante por haberse demostrado que el solicitante abusó o se excedió en su derecho para obtenerla, la resolución lo condenará al resarcimiento de daños y perjuicios si la otra parte lo solicitare.
  2. La determinación del monto se sustanciará por vía incidental. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo anterior, la autoridad judicial, de oficio, podrá aplicar multa.
FUENTE: art. 377 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 178 Código de Procedimiento Civil (1975). 

CONCORDANCIAS: arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales; art. 310.II CPC, daños y perjuicios; arts. 210.4 y 343 CPC, imposición de multa.

Actualizado: 19 de septiembre de 2024

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Concordancias

Fuente y Concordancias sobre el art. 323 – Responsabilidad en el Código Procesal Civil.

 

FUENTE: art. 377 ACPC; art. 178 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales; art. 310.II CPC, daños y perjuicios; arts. 210.4 y 343 CPC, imposición de multa.