- Cuando se dispusiere que una medida cautelar se levante por haberse demostrado que el solicitante abusó o se excedió en su derecho para obtenerla, la resolución lo condenará al resarcimiento de daños y perjuicios si la otra parte lo solicitare.
- La determinación del monto se sustanciará por vía incidental. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo anterior, la autoridad judicial, de oficio, podrá aplicar multa.
FUENTE: art. 377 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 178 Código de Procedimiento Civil (1975).
CONCORDANCIAS: arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales; art. 310.II CPC, daños y perjuicios; arts. 210.4 y 343 CPC, imposición de multa.
