- El interventor percibirá el honorario fijado por la autoridad judicial, una vez aprobado el informe final de su gestión.
- Si la actuación del interventor tuviere que prolongarse durante un plazo que a criterio de la autoridad judicial justifique el pago de anticipos, previo conocimiento de partes, ellos se fijarán en proporción al importe total de su honorario.
- Para la regulación del honorario, se tendrán en cuenta la naturaleza y modalidades de la intervención, las utilidades obtenidas como consecuencia de ella, el tiempo de duración y otras circunstancias que correspondan.
FUENTE: art. 387 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 166 Código de Procedimiento Civil (1975).
