Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título II. Proceso cautelar

Capítulo tercero. Medidas Cautelares Específicas

Sección III. Intervención Judicial

Artículo 333. HONORARIO

  1. El interventor percibirá el honorario fijado por la autoridad judicial, una vez aprobado el informe final de su gestión.
  2. Si la actuación del interventor tuviere que prolongarse durante un plazo que a criterio de la autoridad judicial justifique el pago de anticipos, previo conocimiento de partes, ellos se fijarán en proporción al importe total de su honorario.
  3. Para la regulación del honorario, se tendrán en cuenta la naturaleza y modalidades de la intervención, las utilidades obtenidas como consecuencia de ella, el tiempo de duración y otras circunstancias que correspondan.
FUENTE: art. 387 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 166 Código de Procedimiento Civil (1975).

Actualizado: 19 de septiembre de 2024

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Concordancias

Fuente  sobre el art. 333 – Honorario en el Código Procesal Civil.

 

FUENTE: art. 387 ACPC; art. 166 CPCA.