Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo Primero. Generalidades

Artículo 35. REPRESENTACION PROCESAL.

  1. La persona natural podrá actuar por intermedio de representante, sea que éste se hallare previsto por la Ley, por poder otorgado al efecto o designado por la autoridad judicial.
  2. La representación de la persona colectiva deberá adecuarse a las disposiciones que determinaron su creación y que estén previstas en su norma interna, y se ejercerá por sus órganos autorizados. Si se tratare de un representante designado en el acto constitutivo, no requerirá presentar poder especial para actuar a nombre del ente colectivo, salvo revocatoria de mandato. El representante deberá acreditar la existencia legal del ente colectivo respecto del cual alega su representación y tratándose de un representante convencional, el poder que acredite su personería.
  3. En cualquier caso, el representante deberá presentar el documento idóneo en su primera intervención en el proceso.
  4. El desaparecido declarado judicialmente, intervendrá mediante representante designada o designado al efecto.

Actualizado: 3 de noviembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 43 ACPC; art. 56 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 31 a 51 CC y arts. 483 y 484 CPC, sobre declaración de ausencia y fallecimiento presunto; arts. 163 y 165 CCom, administración y representación en sociedades comerciales; art. 188 CCom, administración y representación en la sociedad en comandita simple; arts. 314 y 326 CCom, representación en la sociedad anónima; art.359 CCom, administración y representación en la sociedad en comandita por acciones; art. 389 CCom, representación de la sociedad durante la liquidación; 410 CCom, representación durante la fusión; arts. 1 ss Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero; arts. 1 y ss Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.