Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título IV. Proceso de conocimiento

Capítulo tercero. Proceso de Estructura Monitoria

Sección I. Disposiciones Generales

Artículo 376. PROCEDENCIA

El proceso de estructura monitoria procederá en los siguientes casos:

  1. Ejecutivos.
  2. Entrega del bien.
  3. Entrega de la herencia.
  4. Resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago.
  5. Cese de la copropiedad.
  6. Desalojo en régimen de libre contratación.
  7. Otros expresamente señalados por Ley.
FUENTE: art. 432 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 311 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. 

CONCORDANCIAS: arts. 378 y ss CPC, proceso ejecutivo; art. 388 CPC, cumplimiento de obligación de dar; art. 389 CPC, entrega de la herencia; art. 390 CPC, resolución de contrato por falta de pago; art. 391 CPC, cese de la copropiedad; art. 392 CPC, desalojo en régimen de libre contratación. 

Actualizado: 1 de octubre de 2024

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Comentario sobre el art. 376 – Procedencia en el Código Procesal Civil.

Por Alex Parada Mendía.

 

El artículo establece un catálogo tasado de pretensiones que pueden sustanciarse por la vía monitoria.

Cada uno de estos numerales se comentarán en sus artículos pertinentes. Por ahora baste con hacer dos apreciaciones:

  • A diferencia de los monitorios de otros países, el nuestro no admite pretensiones dinerarias (no consideramos monitorio el proceso ejecutivo de los arts. 378 y ss. CPC). En su mayoría son pretensiones de dar cosa distinta de dinero.
  • El ejecutivo, incluido en primer numeral, no tiene naturaleza monitoria. A pesar que la Ley lo incluye entre los monitorios, el propio CPC distingue el monitorio del proceso de ejecución (art. 396 CPC).