Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título IV. Proceso de conocimiento

Capítulo tercero. Proceso de Estructura Monitoria

Sección II. Proceso Ejecutivo

Artículo 385. RECURSOS

Contra la sentencia definitiva que resuelva las excepciones la parte agraviada podrá plantear recurso de apelación que se concederá en el efecto devolutivo conforme a los Artículos 261, 263, 264 Parágrafo II, y siguientes del presente Código, en todo lo que fuere pertinente.

FUENTE: art. 442 Anteproyecto de Código Procesal Civil. 

CONCORDANCIAS: art. 261 CPC, apelación de sentencias y autos definitivos; art. 263 CPC, concesión del recurso; art. 264.II CPC, radicatoria de la apelación.

Actualizado: 1 de octubre de 2024

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Efecto devolutivo.

La apelación de la sentencia definitiva se concederá en efecto devolutivo, es decir, “se permite la prosecución de trámites en lo principal” (art. 259.2 CPC), por lo que la interposición del recurso no suspende completamente las actividades ejecutivas. Sin embargo, de hecho, esto no siempre es así. Tal es el caso, por ejemplo, de la resolución que declara probada la excepción que incompetencia o litispendencia porque en estos supuestos es contradictorio que el juez, que se considera incompetente, siga tramitando la causa.

Lo importante es que la interposición de excepciones no altere el curso de la ejecución. Por ello, es determinante que el embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, intereses, costas y costos se haya llevado a cabo antes de la interposición de excepciones, o por lo menos antes de su resolución por el juez.

Procedimiento conforme los arts. 261, 263, 264.II CPC.

La apelación de la sentencia definitiva se deberá interponer en el plazo de diez días (art. 261 CPC). Vencido el plazo, caduca el derecho y se entenderá consentida por las partes.

Interpuesta la apelación, se correrá traslado a la parte contraria para que conteste. Contestada la apelación o vencido el plazo para ello, el juez la admitirá siempre que se la haya interpuesto dentro de plazo de 10 días (art. 263.I CPC).

El tribunal superior resolverá el recurso mediante auto de vista que se deberá emitir en el plazo de 15 días a contar desde el decreto de radicatoria (art. 264.II CPC)