Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título IV. Proceso de conocimiento

Capítulo tercero. Proceso de Estructura Monitoria

Sección III. Otros Procesos Monitorios

Artículo 392. DESALOJO EN RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN

  1. Este proceso tiene por finalidad el desalojo de inmuebles, sometidos al régimen de la libre contratación, que no constituyen vivienda, cuya tenencia se concedió en virtud de contrato de arrendamiento celebrado por escrito o verbalmente.
  2. Se acompañará a la demanda los documentos que prueben la relación contractual y en caso de ser verbal, se procederá conforme al Artículo 377 Parágrafo I, del presente Código.
  3. Para el desalojo de vivienda se acudirá al proceso extraordinario.
FUENTE: art. 449 Anteproyecto de Código Procesal Civil; arts. 632 a 634 Código de Procedimiento Civil (1975), desalojo de locales de comercio industria y otros. 

CONCORDANCIAS: arts. 136 y 377.I CPC, carga de la prueba; arts. 685 y ss CC, contrato de arrendamiento; arts. 393.II y 395.II.5 CPC, resolución que ordena el desalojo.

Actualizado: 2 de octubre de 2024

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  1. Consideraciones generales.

El parágrafo I de este artículo establece condiciones concurrentes para la procedencia de la acción monitoria de desalojo en régimen de libre contratación:

  • Inmuebles. Se excluye la desposesión de bien mueble, aun teniendo por causa un arrendamiento.
  • Sometidos a régimen de libre contratación. Queda excluida de esta acción la pretensión de recuperación de inmueble con origen distinto al arrendamiento, incluso no procede en el arrendamiento financiero, que tiene expedita directamente la vía ejecutiva (arts. 140.II y 141 Ley 393 de Servicios Financieros).
  • Que no constituyan vivienda. El desalojo por arrendamiento de vivienda se sustancia por el cauce del proceso extraordinario. Esta acción solo procederá en casos de “desalojo de locales de comercio, industria, oficina y otros análogos” (art. 393.I CPC).
  • Por contrato de arrendamiento. La acción solo procede cuando se funda en contrato de arrendamiento. No por cualquier otra causa (gr., avasallamiento. Cfr. arts. 5 a 7 Ley 477, la que establece un procedimiento de desalojo por avasallamiento en predios rurales).

En caso de acciones de desalojo de fundos rurales, se tramitarán por este procedimiento, pero bajo la competencia del juez agroambiental (art. 39.9 Ley 1715).

Quedan también fuera de este monitorio los desalojos por vencimiento de anticrético, usufructo, uso, habitación o actos de tolerancia.

El parágrafo II del artículo confirma la regla de los arts. 375.I y 377.I CPC, sobre la necesidad de adjuntar a la demanda el documento constitutivo de la pretensión, siendo la excepción el contrato verbal.

  1. Procedimiento e intimación previa.

El trámite procedimental de este monitorio es el establecido con carácter general en el art. 375 CPC (demanda, sentencia inicial, excepciones y sentencia definitiva), a cuyos comentarios nos remitimos. Pero también le es aplicable la intimación previa del art. 377.II CPC. Sobre esto último conviene considerar:

  • La intimación previa no es obligatoria, el art. 377.II CPC expresamente establece que corresponderá “a pedido de la parte actora”. Es decir, el legislador la deja al criterio del demandante.
  • El art. 377.II CPC establece la posibilidad de intimación previa en los casos que el desalojo en régimen de libre contratación tenga por causa el impago de alquileres. La norma tiene sentido si se considera que, previsiblemente, esta intimación previa se hará para obtener del demandado la regularización en el pago de alquileres, a fin de evitar el desalojo. Carece de sentido una intimación previa cuando el desalojo se pide, por ejemplo, por vencimiento del término establecido en el contrato. En este caso, es más favorable al actor no retrasar la sentencia inicial de desalojo y, desde la perspectiva del demandado, en nada afecta su derecho a la defensa ser citado directamente con la sentencia inicial.