Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título V. Proceso de ejecución

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 412. AMPLIACIÓN DEL EMBARGO

El acreedor en cualquier momento de la ejecución, podrá pedir la ampliación del embargo, si los bienes embargados fueren insuficientes. La autoridad judicial calificará la necesidad de la ampliación y en su caso la deferirá, advirtiendo al acreedor de su responsabilidad por los daños que causare en el exceso del embargo.

FUENTE: art. 467 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 324.2 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 506 Código de Procedimiento Civil (1975). 

CONCORDANCIAS: art. 82 Ley de Servicios Financieros; art. 1470 CC, objeto del embargo y de la venta forzosa.

Actualizado: 6 de octubre de 2024

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Concordancias

FUENTE: art. 467 ACPC; art. 324.2 CPCMI; art. 506 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 82 Ley de Servicios Financieros; art. 1470 CC, objeto del embargo y de la venta forzosa.