El acreedor en cualquier momento de la ejecución, podrá pedir la ampliación del embargo, si los bienes embargados fueren insuficientes. La autoridad judicial calificará la necesidad de la ampliación y en su caso la deferirá, advirtiendo al acreedor de su responsabilidad por los daños que causare en el exceso del embargo.
FUENTE: art. 467 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 324.2 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 506 Código de Procedimiento Civil (1975). CONCORDANCIAS: art. 82 Ley de Servicios Financieros; art. 1470 CC, objeto del embargo y de la venta forzosa.
