- La o el deudor, en el concurso necesario, o las o los acreedores en el voluntario, responderán a la demanda en el término de quince días computables a partir de su citación o, en su caso, desde la fecha del último edicto.
- A tiempo de responder, la parte concursada podrá proponer acuerdo a sus acreedores para fijar plazos y condiciones que posibiliten el cumplimiento de las obligaciones. Esta misma facultad se hará extensiva a la o el deudor cesionario, en ocasión de plantearse la demanda.
- Las proposiciones se considerarán y resolverán en la junta de acreedores.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos
Actualizado: 7 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 562 ACPC.
CONCORDANCIAS: art. 1.15 CPC, principio de contradicción; art. 435.I.7 y 439 CPC, junta de acreedores.