La autoridad judicial regulará los honorarios de los síndicos de acuerdo al arancel aprobado por el Tribunal Departamental, y a falta del mismo, atendiendo al trabajo desempeñado y la importancia económica del concurso, que en ningún caso deberá ser superior al diez por ciento del valor de los bienes.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos
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FUENTE: art. 574 ACPC.