- En los casos que corresponda, la solicitud se presentará con los requisitos de la demanda, acompañando los medios de prueba de que la o el peticionante pretenda valerse y mencionando la persona que en su concepto tuviere interés en el asunto, salvo disposición contraria.
- Admitida la solicitud, se notificará mediante cédula al tercero interesado en su domicilio, sólo en los casos que corresponda, con cuya presentación, o sin ella, la autoridad judicial dictará resolución sin otro trámite o bien dispondrá su tramitación como proceso incidental.
- Contra la resolución que resuelva la solicitud procede el recurso de reposición con alternativa de apelación, que se concederá en el efecto devolutivo.
FUENTE: art. 494 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 335 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
CONCORDANCIAS: art. 110 CPC, requisitos de forma y contenido de la demanda; art. 111 CPC, prueba con la demanda; art. 136 CPC, carga de la prueba; arts. 82 y ss CPC, notificación; arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales; art. 253 CPC, recurso de reposición; arts. 259.2 y 260.II CPC, apelación devolutiva.
