- Las determinaciones que se tomen en el proceso voluntario, gozan de certidumbre. Se presume la buena fe de terceros que adquirieren o hubieren derivado derechos basados en dichas determinaciones.
- Las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios, no revisten la autoridad de cosa juzgada material, salvo disposición expresa de la Ley, y podrán ser impugnadas a instancia de parte interesada, en proceso contencioso.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo primero. Disposiciones Generales
Actualizado: 13 de diciembre de 2023
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FUENTE: art. 497 ACPC.