Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título VII. Proceso voluntarios

Capítulo segundo. Proceso Sucesorio

Sección II. Sucesión Testamentaria

Artículo 461. AUDIENCIA

  1. La autoridad judicial señalará día y hora para audiencia, con emplazamiento de notario, testigos y persona en cuyo poder se hubiere depositado el pliego testamentario.
  2. En la audiencia, la autoridad judicial interrogará al notario sobre las características de la cubierta o sobre y si las firmas que aparecen en el mismo son las que fueron estampadas a tiempo de otorgarse el testamento.
  3. Las y los testigos, previo juramento:
    1. Reconocerán si la cubierta o sobre que se les presentare y contuviere el pliego testamentario, es el mismo que entregó personalmente la o el testador al notario, y si advirtieren alguna alteración o violación en los cierres y sellos.
    2. Declararán si todos reunidos en un mismo acto y lugar, presenciaron la entrega al notario y suscribieron juntamente con éste y con el testador el acta correspondiente.
    3. Declararán si la o el testador se encontraba en la plenitud de sus facultades mentales y si le oyeron manifestar que la cubierta o sobre contenía su testamento, o si, siendo la o el testador sordo o sordomudo, se cumplieron los requisitos previstos por el Código Civil.
    4. Reconocerán sus firmas y rúbricas estampadas en el acta labrada en la cubierta o sobre.
  4. Asimismo la autoridad judicial requerirá que las o los herederos e interesados presentes, manifiesten si tienen observaciones que formular relativas al estado material de la cubierta o sobre.
FUENTE: art. 513 Anteproyecto de Código Procesal Civil; arts. 653 y 654 Código de Procedimiento Civil (1975).

Actualizado: 8 de octubre de 2024

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Concordancias

FUENTE: art. 513 ACPC; arts. 653 y 654 CPCA.