Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título VII. Proceso voluntarios

Capítulo segundo. Proceso Sucesorio

Sección II. Sucesión Testamentaria

Artículo 462. APERTURA

  1. Cumplidas las formalidades prescritas en el artículo precedente, la autoridad judicial ordenará la apertura del pliego y su lectura por secretaría, todo lo cual constará en acta que suscribirán el notario y testigos juntamente con la autoridad judicial.
  2. En forma inmediata, la autoridad judicial rubricará cada una de las fojas del testamento y de la cubierta o sobre.
  3. Rubricado el testamento, la autoridad judicial dictará resolución ordenando su protocolización y demás actuados en una notaría de fe pública.
FUENTE: art. 514 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 655 Código de Procedimiento Civil (1975). 

CONCORDANCIAS: arts. 1148 CC, apertura, comprobación y publicación de los testamentos.

Actualizado: 8 de octubre de 2024

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Concordancias

FUENTE: art. 514 ACPC; art. 655 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 1148 CC, apertura, comprobación y publicación de los testamentos.