Si se alegare la anulabilidad del testamento o de algunas de sus cláusulas, no se suspenderá la protocolización y se seguirá la acción que correspondiere por vía ordinaria.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección II. Sucesión Testamentaria
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FUENTE: art. 521 ACPC; art. 661 CPCA.
CONCORDANCIAS: arts. 362 CPC, proceso ordinario.