Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título VII. Proceso voluntarios

Capítulo segundo. Proceso Sucesorio

Sección III. Aceptación de la Herencia con Beneficio de Inventario

Artículo 471. NOTIFICACIÓN

La autoridad judicial ordenará la notificación mediante cédula a las o los coherederos y acreedores domiciliados en el asiento del juzgado, así como la publicación de edicto por una sola vez, en un medio escrito de circulación nacional.

FUENTE: art. 530 Anteproyecto de Código Procesal Civil. 

CONCORDANCIAS: art. 1.15 CPC, principio de contradicción; arts. 82 y ss CPC, notificación.

Actualizado: 9 de octubre de 2024

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Concordancias

FUENTE: art. 530 ACPC. 

CONCORDANCIAS: art. 1.15 CPC, principio de contradicción; arts. 82 y ss CPC, notificación.