La autoridad judicial ordenará la notificación mediante cédula a las o los coherederos y acreedores domiciliados en el asiento del juzgado, así como la publicación de edicto por una sola vez, en un medio escrito de circulación nacional.
FUENTE: art. 530 Anteproyecto de Código Procesal Civil.
CONCORDANCIAS: art. 1.15 CPC, principio de contradicción; arts. 82 y ss CPC, notificación.
