Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título VII. Proceso voluntarios

Capítulo segundo. Proceso Sucesorio

Sección III. Aceptación de la Herencia con Beneficio de Inventario

Artículo 475. RESOLUCIÓN

Cumplidos los requisitos legales, la autoridad judicial pronunciará resolución teniendo por aceptada la herencia con beneficio de inventario; en este último caso el régimen de administración y liquidación del caudal hereditario estará sometido a control de la autoridad judicial conforme a las normas del Código Civil.

FUENTE: art. 650 Código de Procedimiento Civil (1975). 

CONCORDANCIAS:  arts. 1031 y ss CC, aceptación con beneficio de inventario; art. 1037 CC, administración de los bienes sucesorios.

Actualizado: 9 de octubre de 2024

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Concordancias

FUENTE: art. 650 CPCA. 

CONCORDANCIAS:  arts. 1031 y ss CC, aceptación con beneficio de inventario; art. 1037 CC, administración de los bienes sucesorios.