Las cuestiones inherentes a los bienes, su conservación y su división entre las o los herederos, se tramitarán, en la vía incidental. No obstante, en atención a la importancia de dichos bienes o de las cuestiones a debatirse, la autoridad judicial podrá disponer su dilucidación en proceso ordinario.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección V. Iincidencias del Proceso Sucesorio
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FUENTE: art. 522 ACPC.
CONCORDANCIAS: arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales; arts. 362 y ss CPC, proceso ordinario.