Las cuestiones inherentes a la vocación sucesoria o al estado civil de las o los herederos o anulabilidad del testamento, a la separación de patrimonios y a la desheredación, se debatirán en proceso ordinario.
FUENTE: art. 523 Anteproyecto de Código Procesal Civil.
CONCORDANCIAS: arts. 362 y ss CPC, proceso ordinario.
