- En el caso de consignaciones periódicas o sucesivas originadas de una misma relación obligacional, las consignaciones posteriores a la demanda se realizarán en el mismo proceso, sin necesidad de nuevas audiencias, sujetándose a lo que la autoridad judicial hubiere resuelto en la primera audiencia.
- Si la parte acreedora posteriormente asintiere a recibir el pago en forma directa, la parte deudora ya no podrá efectuar consignaciones periódicas o sucesivas.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo quinto. Oferta de Pago y Consignación
Actualizado: 15 de diciembre de 2023
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FUENTE: art. 554 ACPC.