Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Exhortos Suplicatorios y Otras Comisiones

Artículo 496. COMPETENCIA

Las autoridades judiciales del Estado Plurinacional serán competentes para conocer de todas las cuestiones referidas al cumplimiento del exhorto; sin embargo, si se declararen incompetentes, lo remitirán de oficio a la que sea competente.

Actualizado: 15 de diciembre de 2023

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Concordancias

 FUENTE: art. 579 ACPC.